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Durante un reciente webinar organizado por el Instituto de Estudios Democráticos (INED) del Tribunal Electoral, la magistrada suplente y juez de garantía penal electoral del Primer Distrito Jurisdiccional, María Eugenia de Preciado, hizo un recorrido histórico sobre la jurisdicción penal electoral en Panamá, que permite comprender el sistema democrático del país.
La magistrada Preciado comenzó su intervención definiendo el proceso penal electoral como el conjunto de normas y procedimientos que buscan garantizar, de manera efectiva, el sistema electoral, asegurando la plena vigencia de los derechos políticos y la libre expresión de la voluntad popular.
Explicó que este objetivo se logra identificando, de manera clara, las conductas punibles en materia electoral y estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para proteger la integridad del proceso de cualquier acción u omisión que pudiera afectarlo.
De dependencia del Ejecutivo a la autonomía del Tribunal Electoral
Los procesos electorales en Panamá, históricamente, eran competencia del Órgano Ejecutivo. No obstante, en 1956 se produjo un cambio significativo con la introducción constitucional del Tribunal Electoral (TE) como un organismo autónomo.
Esto no solo le otorgó al TE competencia privativa en materia electoral, sino que también le dio la facultad para ejercer la jurisdicción penal electoral, permitiéndole conocer y sancionar los delitos relacionados con el proceso. Sin embargo, la investigación de delitos y faltas electorales se mantenía bajo la responsabilidad del Ministerio Público.
Creación de la Fiscalía General Electoral y la doble instancia
De acuerdo con Preciado, a partir de 1972, se experimentó un cambio fundamental, con la creación de la Fiscalía General Electoral. Por disposición constitucional, al Tribunal Electoral le correspondió sancionar tanto las faltas como los delitos electorales, otorgando a sus magistrados la facultad de aplicar sanciones en una
instancia. La justicia electoral se fortaleció mucho más en ese mismo año, con el Decreto de Gabinete No. 2, que introdujo la regulación en doble instancia, un avance para salvaguardar un sistema de justicia más confiable y transparente.
Para consolidar esa doble instancia en la jurisdicción penal electoral, mediante la Ley 60 del año 2002, se adicionó al Código Electoral la jurisdicción penal electoral y se crearon los juzgados electorales, los cuales entraron en funcionamiento en el año 2003. Estos juzgados tienen la competencia de conocer en primera instancia todos los procesos relacionados con los delitos penales electorales, dejando la administración de la jurisdicción penal electoral compartida entre los jueces penales electorales y los magistrados del Tribunal Electoral, según cada caso.
Transición al Sistema Penal Acusatorio Electoral
La jurisdicción penal electoral panameña, originalmente, funcionaba bajo un sistema inquisitivo, donde los roles de investigación y juzgamiento de los delitos electorales no estaban claramente definidos, detalla la juez electoral. Pero, con la Ley 29 del 29 de mayo de 2017 se dio un giro importante al implementar el sistema penal acusatorio en la jurisdicción penal electoral.
Este nuevo mecanismo transformó el rol del juez, quien desde ese momento asumió el papel de árbitro imparcial y quedó liberado de cualquier función investigativa (propia de la Fiscalía General Electoral). De esta manera, el protagonismo recae en las partes, y el juez vela en todo momento por el respeto de las garantías y derechos fundamentales de los intervinientes.
La decisión del juez en el sistema penal acusatorio se fundamenta exclusivamente en las pruebas que aportan las partes, eliminando la prueba de oficio. Además, se otorgan derechos fundamentales en la etapa de investigación, control de la prueba en la etapa intermedia y el rol de juzgador en la etapa de juicio oral.
Por su parte, la Fiscalía abandona cualquier función jurisdiccional que pueda afectar un derecho fundamental, dedicándose a dirigir la investigación, procurando la resolución del conflicto y recabando los elementos de convicción para fundamentar una acusación cuando sea requerido.
Con estos roles definidos, una defensa activa y una interacción oral directa entre las partes, la justicia penal electoral ha experimentado una transformación importante. Al Tribunal Electoral le corresponde, entonces, adecuar sus estructuras para aplicar, de manera eficaz, este nuevo modelo de justicia penal electoral con corte acusatorio enfatizó la funcionaria electoral.