Juntas de escrutinio son autónomas e independientes del Tribunal Electoral

Las juntas de escrutinio son corporaciones electorales autónomas e independientes del Tribunal Electoral (TE), que tienen la labor de recibir las actas de mesa y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten favorecidos con el voto popular para los distintos cargos popular en la Elección General.

Existen cuatro tipos de juntas de escrutinio: Junta Nacional de Escrutinio (JNE), Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, Juntas Distritales de Escrutinio y Juntas Comunales de Escrutinio.

¿Cuál es la función de cada junta de escrutinio?

  • Junta Nacional de Escrutinio: es la encargada de escrutar las 40 actas a nivel de todos los circuitos electorales del país y proclamar a quien resulte electo como presidente(a) de la República.
  • Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral: funcionarán en cada circuito electoral y se encargará del escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para diputados y las respectivas proclamaciones de quienes resulten favorecidos con el voto popular para este cargo.
  • Juntas Distritales de Escrutinio: funcionarán en cada distrito y se encargarán del escrutinio de los votos emitidos en las elecciones para alcalde y concejales y las respectivas proclamaciones de quienes resulten favorecidos con el voto popular para este cargo.
  • Juntas Comunales de Escrutinio: funcionarán en cada corregimiento y se encargarán del escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para representantes de corregimiento y las respectivas proclamaciones de quienes resulten favorecidos con el voto popular para este cargo.

¿Cuándo realizan las juntas de escrutinio las respectivas proclamaciones?

Tal y como se establece en el artículo 462 del Código Electoral (CE), una vez terminado el escrutinio de las actas, el presidente de la respectiva junta de escrutinio pregonará el resultado del escrutinio y hará la proclamación de los candidatos elegidos.

¿Se pueden impugnar estas proclamaciones?

Sí. De acuerdo con el artículo 464 del CE, toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados o por el fiscal administrativo electoral. Esta demanda deberá estar basada en alguna de las causales expuestas en el artículo 465 del Código.

“A todos los candidatos que se consideren afectados, que creen que sus derechos han sido vulnerados, tienen toda la normativa legal a su disposición para usarla. Pero recuerden que no pueden impugnar un resultado si este no ha sido proclamado oficialmente”, expresó Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral.

“Los resultados deben ser oficiales para que pueden iniciarse los procesos de impugnación”, amplió Valdés, quien también pidió a los ciudadanos tener “confianza, tolerancia y respeto con los miembros” de las diferentes juntas de escrutinio.

Herramientas a disposición de la ciudadanía

Además, Valdés recordó a la población que puede «acceder al Visor de Actas (VAT) y al TER (Transmisión Extraoficial de Resultados) que la institución ha puesto a disposición de la ciudadanía, ingresando a la página Visor de Actas (vat.te.gob.pa) y TER (resultados.te.gob.pa)».

En estas plataformas pueden verse las actas de cada mesa para cada tipo de cargo y circunscripción, así como también las hojas de control de escrutinio que respaldan cada acta y también los resultados extraoficiales de las elecciones.

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