TE cuenta con rigurosos controles para excluir del Padrón Electoral Final a las personas fallecidas 

La suplantación de una identidad con el propósito de cometer fraude electoral es un delito electoral, que se sanciona con pena de prisión de hasta tres años, la suspensión de los derechos políticos y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

El Tribunal Electoral depura constantemente el Registro Electoral para asegurarse, entre otros asuntos, de que no se cometa el delito electoral de la suplantación de una identidad con el propósito de cometer fraude electoral, como lo señala el artículo 523 del Código Electoral (CE). 

Esta práctica, de acuerdo con lo estipulado por la Ley, es sancionable con pena de prisión de hasta tres años, la suspensión de los derechos políticos y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 

Es importante mencionar que el TE cuenta con una serie de filtros rigurosos para garantizar que el Padrón Electoral Final (PEF), documento oficial y exclusivo en el que aparecerán registrados los electores que podrán votar el 5 de mayo de 2024, registre solamente a los votantes vivos y legítimos, excluyendo del proceso electoral a las personas fallecidas. 

Depuración permanente 

Uno de los artículos del  Código Electoral (18), sobre esta materia,  señala que la depuración del Registro Electoral es permanente y tiene como objeto actualizar las inscripciones que se refieren a “ciudadanos fallecidos”, entre otros puntos. 

Exclusión de ciudadanos que no ejerzan el voto en tres elecciones consecutivas 

Dentro de la norma electoral, específicamente el artículo 25 del CE, se menciona además, que el Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral “a los ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas…”. 

En tanto, el artículo 30 estipula que, hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el TE “excluirá del Padrón Electoral Final a las personas fallecidas…”. 

Cédula, un requisito fundamental para votar 

Por otra parte, el día de la Elección General, uno de los requisitos fundamentales para que el elector pueda votar es tener su cédula. 

Tal y como lo describe el artículo 422 del Código, el votante, al momento de ejercer el sufragio, presentará su cédula y el presidente de la mesa, o quien este designe, comprobará, contrastando la foto del documento de identidad de la persona con la que aparece en el Padrón Electoral Final, si el elector figura o no en la respectiva mesa de votación. 

Motor biométrico 

Por último, hay que destacar el motor biométrico. Aunque la persona haya fallecido, el TE mantiene, en su base de datos, la biometría de la persona y un cintillo de difunto. 

Cuando una cédula es emitida por la institución electoral, esta pasa por el escrutinio del motor biométrico. En caso de que se detecte un intento de suplantación de identidad, el documento no se emite y se abre una investigación por posible delito electoral. 

Comparte en tus redes