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Ya estamos en la última fase de impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar; el plazo vence el 31 de agosto de este año

⮚ ¿Quiénes pueden impugnar; cuáles son las causas y cuál es la forma de presentar impugnaciones y reclamaciones? Aquí lo conocerás.

Entre el 1 y el 31 de agosto de 2023, el fiscal administrativo electoral o cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar las inclusiones hechas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de ese mismo año.

Son cinco causas que serán objeto de anulación del Padrón Electoral Preliminar (PEP).   En el artículo 67 del Decreto Reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024, sobre las impugnaciones a inclusiones y reclamaciones por omisiones, se detallan las siguientes:

  1. Las inclusiones de nuevos ciudadanos registrados en un corregimiento donde no residen.
  2. Los ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos.
  3. Los ciudadanos que estén en interdicción judicial.
  4. Los ciudadanos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos.
  5. Los ciudadanos que fueron reinscrito en el padrón electoral según lo dispuesto en el artículo 25 del Código electoral.

En este mismo periodo podrán reclamar por haber sido omitidas las personas que hayan tramitado inclusión entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de 2023 y que no hayan aparecido en las inclusiones que deben publicar el Tribunal Electoral el 20 de julio de 2023.

En cuanto la forma de presentar impugnaciones y reclamaciones, de acuerdo al artículo 68 del Decreto Reglamentario, las impugnaciones al Tribunal Electoral Preliminar deberán ser representadas por conducto de un abogado, cuyo poder debe ser presentado personalmente por el impugnante ante el Juzgado Administrativo Electoral en turno ante las oficinas regionales del Tribunal Electoral, utilizando para ello, preferentemente, el modelo de demanda que proveerá el Tribunal Electoral.

El artículo 30 del Código Electoral establece que, hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral Final a las personas fallecidas de cuya defunción recibiera las pruebas pertinentes y alas que las tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada, cuya prueba sea recibida oportunamente en el Tribunal Electoral.

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