La norma electoral establece, en el artículo 210, que se asignará a todos los partidos políticos que participarán en las elecciones, por conducto del Tribunal Electoral, el 93 % del monto total correspondiente al financiamiento público preelectoral, para utilizarlo en propaganda electoral y gastos de campaña.
![Capacitación realizada por un equipo técnico del Tribunal Electoral sobre el financiamiento público electoral.](https://verificadocontigoca82cf.zapwp.com/q:i/r:0/wp:1/w:1/u:https://verificadocontigo.com/wp-content/uploads/2023/07/Capacitacion-financiamiento-preelectoral-publico-1024x737.jpg)
De este porcentaje del financiamiento público preelectoral, se realiza un reparto fijo igualitario, asignando el 25 %, por partes iguales, a cada partido constituido.
Con el 75 % restante, se hace un reparto proporcional, distribuido entre los partidos, tomando en consideración el promedio de votos obtenidos por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos), en los últimos comicios, en este caso los del 2019.
Del total del financiamiento público preelectoral, el otro 7 % se les asignará a los candidatos por libre postulación, también, para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña.
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El Boletín Electoral 5251-B del lunes 16 de enero de 2023, se da a conocer el cálculo y distribución del financiamiento público preelectoral de los partidos políticos constituidos, para la Elección General del 5 de mayo de 2024.
![](https://verificadocontigoca82cf.zapwp.com/q:i/r:0/wp:1/w:1/u:https://verificadocontigo.com/wp-content/uploads/2023/07/image.png)
FUENTE: BOLETÍN ELECTORAL 5251-B (16 DE ENERO DE 2023).