Diferencias entre alianzas y postulaciones

⮚ Desde el 1 de octubre hasta el martes 31 de octubre del 2023, a las 10:00 a.m., es el periodo que tendrán los partidos políticos para hacer sus últimas postulaciones en papel.

En este momento, se mantiene el periodo para las alianzas, pero se debe tener claro que estas solo se pueden dar entre partidos políticos. Por tanto, no es correcto que miembros de los colectivos políticos señalen o anuncien que han realizado alianza con candidatos de libre postulación o viceversa.

Pero ¿qué le es permitido a los candidatos de libre postulación? Mirtha Varela de Durán, responsable de la Comisión de Postulaciones y Apelaciones del Plan General de Elecciones (PLAGEL) y secretaria general del Tribunal Electoral, explica este tema y también da a conocer lo que señala la norma acerca de las alianzas.

¿Qué es una alianza?

Se entenderá como alianza la unión temporal de dos o más partidos políticos, sin que ello altere su organización interna, con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando las mismas candidaturas en todos o algunos de los niveles de gobierno (nacional o local) y en todos o algunos de los cargos que se han de elegir, de acuerdo con su estatuto.

¿Qué es una postulación?

Es el mecanismo existente para optar para ser candidato por un partido político o por la libre postulación, para ocupar un cargo de elección popular, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos que impone la Constitución Política y la Ley.

¿Qué le es permitido a los de libre postulación?

Los candidatos por la libre postulación, cuando estén en firme, pueden ser postulados por un partido político, dando su consentimiento y si el Estatuto del colectivo lo permite. La alianza solo se da entre partidos políticos.

¿Por qué no se debe decir que algún partido hizo alianza con un candidato de libre postulación?


Porque las alianzas las conforman exclusivamente los partidos políticos. Los partidos políticos pueden postular candidatos por la libre postulación.


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