Alianzas entre candidatos de libre postulación y partidos no son permitidas

⮚Tal y como lo menciona el Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, en su artículo 96, las alianzas solo serán entre dos o más partidos políticos.

El 30 de septiembre de este año es la fecha límite para la unión temporal de dos o más partidos políticos, para todos o algunos cargos de elección popular, sin que esto altere su organización interna.

Con esto se busca, según el Decreto 29 que reglamenta la Elección General de 2024, permitir a los partidos políticos “concurrir unidos a la competencia electoral, presentando las mismas candidaturas en todos o algunos de los niveles de gobierno (nacional o local) y en todos o algunos de los cargos que se han de elegir”.

Tal y como lo menciona el Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, en su artículo 96, las alianzas solo serán entre dos o más partidos políticos. No hay opción para alianzas entre los candidatos por libre postulación y los colectivos políticos.

Para que la alianza quede en firme, los partidos políticos deberán formalizarlas y presentarlas personalmente, ante la Secretaría General del Tribunal Electoral, mediante memorial suscrito por los representantes legales de los partidos políticos o por sus apoderados, durante el mes de septiembre de 2023. 

Mira aquí las fechas claves del calendario electoral del 2023

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