Diferencia entre primarias y otros procesos internos electorales

⮚ Conoce cuáles son los eventos que pueden realizar los partidos con menos de 100 mil adherentes.

Las elecciones primarias son distintas a los congresos, convenciones y diferentes tipos de eventos internos de los partidos políticos, explicó Osmán Valdés, director nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral.

Según Valdés, la diferencia entre un proceso y otro consiste en que, para que los partidos realicen sus primarias, deben contar con una cantidad superior a los 100 mil adherentes.

En el caso de los que mantienen menos de 100 mil adherentes, se efectúan otros procesos acordes con el estatuto de cada colectivo, entre estos, congresos, convenciones, directorios nacionales.

Según el artículo 114, del Código Electoral, la convención, congreso, o asamblea nacional de un partido político se reunirá ordinariamente en los casos que dispongan los estatutos del partido. Estas reuniones se convocarán con especificación de su objetivo, además de los casos previstos en los estatutos, por decisión del directorio nacional.

Para el caso de las convenciones, el artículo 115 del CE, menciona que cuando éstas se celebren, los partidos políticos tendrán derecho a participar directamente o a estar representado indirectamente por los delegados, de acuerdo con su estatuto del partido y que sean residentes en la respectiva circunscripción.

Durante las convenciones, los delegados deben ser elegidos por los miembros legalmente inscritos en el partido y que tengan residencia en la circunscripción que sirve de base para la representación.

En las convenciones nacionales de partidos políticos, los delegados podrán escogerse por provincia, circuito, distrito, corregimiento o por circunscripciones partidarias inferiores.  Sin embargo, en las primarias tendrán derecho a participar todos los miembros legalmente inscritos a la fecha señalada en la convocatoria a las elecciones y que sean residentes en la respectiva circunscripción.

Requisitos para constituirse en partidos políticos

El director de Organización Electoral indicó que, para la constitución de un partido político, entre otros requisitos, se necesita inscribir como adherentes a un número de ciudadanos no inferior al 2 % del total de votos válidos emitidos en la última elección para presidente y vicepresidente de la República. Estos ciudadanos deben estar en pleno goce de sus derechos políticos. 

De acuerdo al artículo 52, se debe inscribir como adherentes un número de ciudadanos en el pleno goce de sus derechos políticos no inferior al 2% de total de los votos válidos emitidos en la última elección para presidente y vicepresidente de la República, según datos oficiales del TE.

Para que un partido político pueda subsistir debe mantener al menos el 2 % superior al de los votos válidos emitidos en la elección general para los cargos de presidente, diputados, alcalde o representante, las que le convenga, aclaró Valdés. 

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