Constitución no dice que «todo ciudadano que alcance el 2 % de la elección pasada en firmas será candidato independiente»

⮚ Las normas del Código Electoral son Ley de la República y las aprueba la Asamblea Nacional.

El Código Electoral, y no el Tribunal Electoral, es el que dispone, en su artículo 365, que cuando se trate de candidatos por libre postulación para los cargos de presidente de la república, diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales serán postulados como candidatos los integrantes de las tres nóminas que más firmas de respaldo obtengan. Esto, siempre y cuando superen el 2 % de los votos válidos, emitidos en la última elección para el cargo y circunscripción de que se trate.

Sobre el número máximo de candidatos por libre postulación, el Decreto 23 del 19 de mayo de 2023 determina, en el artículo 54 que: “Solamente clasificarán para la postulación los tres precandidatos o listas de ellos, si se trata de una circunscripción plurinominal, que a las cinco (5) de la tarde del 30 de julio del 2023 hayan obtenido la mayor cantidad de firmas…”.

En el caso de que haya empate, sostiene el Decreto en mención, clasificará el precandidato o lista que primero hubiese obtenido la cifra mínima de firmas requeridas, en atención a la hora y día de la misma. En caso de persistir el empate, se definirá por sorteo, con la presencia de los precandidatos o sus representantes legales, dejando constancia en el acta respectiva.

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