¿Qué sucede si hay empate cuando finalice el proceso de recolección de firmas de respaldo para precandidatos por libre postulación?

⮚ Aquí te mostramos cuáles son los criterios de desempate que tipifica la norma electoral en estos casos.

El proceso de recolección de firmas de los precandidatos por libre postulación concluirá el 30 de julio de este año y no el día 31, de acuerdo con la modificación que sufrió el artículo 356 del Código Electoral, mediante la ley 356 del 1 de febrero de 2023, publicada en la Gaceta Oficial 29713-B. Pero, ¿qué sucede si se llega a registrar un empate?

En este caso,la norma electoral estipula que clasificará el precandidato o lista que primero hubiese obtenido la cifra mínima de firmas requeridas, en atención a la hora y día de la misma.

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En caso de persistir el empate, se definirá por sorteo, con presencia de los precandidatos o sus representantes legales, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

¿A qué hora finaliza el proceso de recolección de firmas?

Los métodos previstos en la norma electoral para que los precandidatos por libre postulación puedan recolectar firmas de respaldo estarán disponibles hasta las 5:00 p.m. de la fecha antes mencionada (30 de julio de 2023), con excepción de los libros que son utilizados para este ejercicio en las áreas que carecen de conectividad a internet, los cuales solo se podrán retirar hasta el 23 de julio de este año, todo esto según lo señalado en el Decreto 23 del 19 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Electoral 5357-C del viernes 19 de mayo de 2023.

Publicación de firmas y reconocimiento del candidato

Una vez llegue a su fin el proceso de recolección de firmas, el  artículo 53 del Decreto Reglamentario tipifica que el 1 de agosto se procederá con la publicación de la cantidad de firmas de respaldo de los precandidatos y la resolución de reconocimiento del candidato, documento que será emitido por la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) del Tribunal Electoral, a través de un boletín, el cual registrará la cantidad de firmas obtenidas por cada una de las nóminas de los precandidatos, según el cargo y circunscripción respectiva.

Publicación de nóminas

Continuando con el debido proceso, el 7 de agosto de 2023, la DNOE publicará, en un Boletín Electoral, la resolución con las tres nóminas de los candidatos para los diferentes cargos de elección que más firmas tengan y que no fueron impugnadas o que de haberlo sido no afectan el derecho a ser reconocido como postulado para la elección general.

Impugnaciones

La norma electoral contempla los diferentes escenarios, causas y tiempos en los que se pueden impugnar a los precandidatos por libre postulación o las firmas de respaldo.

Firmas de respaldo

El artículo 34 del Decreto Reglamentario determina que desde el inicio del proceso de recolección de firmas de respaldo (15 de agosto de 2022) de un precandidato por la libre postulación hasta el 6 de agosto de 2023, el fiscal administrativo electoral, cualquier ciudadano, partido político, precandidato o su representante podrá impugnar las firmas obtenidas por cualquier precandidato, con base en las causales especificadas en el artículo 33 del citado Decreto en lo que respecta a los libros móviles y con base en el artículo 395 del Código Electoral, en cuanto a los demás métodos de recolección de firmas de respaldo.

APP para dispositivos móviles

Sobre el procedimiento de anulación de firmas de respaldo obtenidas a través del APP para dispositivos móviles, la verificación diaria de los videos conlleva dos etapas, como se dispone en el artículo 37-A del Decreto Reglamentario, luego de su modificación:

  • La primera etapa que se ejerce hasta el 21 de mayo de 2023 por conducto de la DNOE.
  • La segunda etapa que se ejerce desde el 22 de mayo de 2023 hasta el 30 de julio de 2023 por conducto de la Dirección de Auditoría Interna.

Impugnaciones a precandidaturas

En lo referente a las precandidaturas, todas están sujetas a dos posibles impugnaciones, así lo señala el artículo 55 del Decreto:

  • Por razón de requisito de residencia si no tiene el tiempo requerido, según el cargo al que aspira. Esta impugnación debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del 7 de agosto de 2023.
  • Por exceso en el tope de ingresos y gastos para la precampaña que establece el artículo 245 del Código Electoral. Esta impugnación debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del informe de ingresos y gastos.
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