Estudios de opinión están regulados por el Código Electoral

⮚ Quienes incumplan con la obtención del registro y la presentación de la ficha técnica se exponen a ser sancionados.

En su artículo 293, la norma establece que la persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos, o estudios similares para ser divulgados por cualquier medio y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse en el Tribunal Electoral para lo cual debe aportar una serie de documentos.

Además, una vez inscritos, deberán registrar por cada encuesta de preferencias políticas que quieran divulgar, una ficha técnica para que sea parte integral de la misma y pueda ser evaluada por la ciudadanía.

Quienes no cuenten con la constancia de que cumplen con el registro o no presenten la ficha técnica serán sancionados con veinticinco mil balboas (B/. 25,00.00) a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), tal y como lo detalla el artículo 576 del Código.

De igual manera, esta sanción es aplicable, a petición de parte, a los que elaboren encuestas publicadas en cualquier medio de difusión, alterando la información o careciendo de sustento real y científico.

El Código Electoral señala que el Tribunal Electoral no es responsable por el contenido de las encuestas o los sondeos políticos o electorales.

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