Estas son las empresas encuestadoras autorizadas por el Tribunal Electoral para realizar estudios de opinión

⮚ Ante las dudas que circulan en redes sociales, te mostramos cuáles son las compañías registradas y los requisitos que tienen que cumplir.

Son seis las empresas encuestadoras registradas actualmente por el Tribunal Electoral (TE) y autorizadas para llevar a cabo encuestas, análisis, pronósticos, o estudios similares para ser divulgados por cualquier medio y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Capítulo IV del Código Electoral (CE).

Empresas encuestadoras registradas

De acuerdo a lo señalado en el artículo 295 del CE, toda persona natural o jurídica, una vez inscrita, deberá registrar por cada encuesta de preferencias políticas que quiera divulgar, una ficha técnica para que sea parte integral de la misma y pueda ser evaluada por la ciudadanía.

¿Qué información debe contener la ficha técnica?

  • La persona natural o jurídica que realizó la encuesta
  • La persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta.
  • El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
  • El tamaño de la muestra.
  • Las preguntas que se formularon.
  • El universo geográfico y el universo de población.
  • La técnica de recolección de datos utilizada.
  • La fecha o periodo de tiempo en que se efectuó el trabajo de campo.
  • El margen de error calculado.

Sanciones

Quienes no cuenten con la constancia de que cumplen con el registro o no presenten la ficha técnica serán sancionados con veinticinco mil balboas (B/. 25,00.00) a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), tal y como lo detalla el artículo 576 del Código.

De igual manera, esta sanción es aplicable, a petición de parte, a los que elaboren encuestas publicadas en cualquier medio de difusión, alterando la información o careciendo de sustento real y científico.

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El Código Electoral señala que el Tribunal Electoral no es responsable por el contenido de las encuestas o los sondeos políticos o electorales. Igualmente tipifica que las encuestas políticas podrán divulgarse hasta el jueves anterior al domingo en que se celebran las elecciones.

Sondeos en línea o informales

La norma también registra que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido en el artículo 293, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico”.

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