La Constitución Política de Panamá y, no así el Tribunal Electoral, es la que establece los mecanismos para la elección del Presidente de la República.
De acuerdo con el artículo 177 de la Carta Magna panameña, la elección del Presidente de la República se da “por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años”.