Norma electoral establece que nómina presidencial está exenta del requisito de paridad

⮚ Conoce más acerca de lo que establece el Código Electoral sobre el principio de paridad en la participación política panameña.

Las postulaciones de los suplentes de candidatos y candidatas para los distintos cargos de elección popular deben cumplir con el requisito de paridad de género, así lo señala el artículo 7 del Decreto Reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024. Para el caso de la nómina presidencial, la norma hace una excepción.

Sobre este mismo tema de la acreditación del suplente, el Decreto n° 64 del 2 de diciembre de 2022, que modifica el Decreto n° 29 de 30 de mayo de 2022, sostiene en el artículo 46, lo siguiente:

“La postulación de los suplentes para los cargos de diputado, concejal y representante de corregimiento se puede hacer al momento de presentar el memorial de reconocimiento como precandidato y hasta el 31 de julio de 2023”.

Agrega que “la postulación del vicepresidente de la República y vicealcalde se podrá hacer en el mismo periodo. En estos casos, con excepción de la postulación del vicepresidente de la República, las nóminas tendrán que cumplir con el requisito de paridad de género que exige el artículo 373 del Código Electoral”.

Ingresa aquí para conocer detalles sobre la paridad de género, en el artículo 372 del Código Electoral.

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