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20ª Sesión de la CNRE: sobre financiamiento privado

Con el cuórum reglamentario y la respectiva aprobación del orden del día, se dio inicio el jueves 4 de septiembre, en las instalaciones del Tribunal Electoral, a la 20ª Sesión de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) 2025.

En esta jornada se discutió el Tercer Bloque: Título V sobre Gastos y Facilidades Electorales, Sección 3 de Financiamiento Privado.

Entre los artículos presentados estuvieron: el artículo 248-A, un artículo nuevo propuesto por el TE que fue retirado toda vez que ya había sido aprobado en el artículo 232-A.

El artículo 249-A, que corresponde al artículo 230 del Código Electoral, contenía dos propuestas del partido Movimiento Otro Camino (MOCA), una para eliminarlo y otra para modificarlo. Por su parte el Tribunal Electoral también presentó una propuesta de modificación, así como los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

MOCA argumentó su propuesta de eliminar el artículo 230 del CE señalando que: es muy difícil la fiscalización de las donaciones privadas, pues abre la puerta, según los proponentes, para que haya un retorno a esos donantes que hacen esa “inversión” y piensan que les da privilegios en las adquisiciones de contrato. MOCA cree que se debe mantener solo el financiamiento público. La propuesta de MOCA de eliminar el artículo 230 del Código Electoral, no fue aprobada por la mayoría, ya que apoyan la idea de regular las donaciones privadas, pero no eliminarlas.

En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 249-A, MOCA, sugiere que se acepten solo donaciones de personas individuales naturales y no de personas jurídicas.

Para los representantes de la empresa privada, muchos países están estableciendo el financiamiento mixto. Los ciudadanos tienen el derecho de apoyar al candidato de su predilección por lo que no apoyaron esta propuesta.

La propuesta de las ONG de disminuir los topes de donaciones no recibió el apoyo de los comisionados, estos últimos, consideran que se debe abogar por disminuir los excesos y que preferiblemente existan micro financiamientos.

La propuesta de modificación del artículo 230 por parte del TE, consiste en agregar aspectos relacionados con delitos financieros y agregar un nuevo numeral, sobre la venta de artículos provenientes del financiamiento público. MOCA propone a su vez modificar este artículo en el numeral 1, sobre donaciones de personas jurídicas, específicamente de donantes condenados o inhabilitados por cualquier país u organismos financieros. Agrega también el tema de delitos financieros, así como la recaudación de fondos por partidos en formación, precandidatos de elecciones primarias, hasta un tope, será reglamentado por el TE.

Las ONG proponen modificar en el artículo 230 que los donantes al momento de la donación deberán llenar un formulario en línea del Tribunal Electoral, donde se indicará quienes son los accionistas (beneficiarios finales) que mantengan por lo menos el 10% de las acciones de dicha persona jurídica. Agregan también que no se podrán recibir donaciones de los representantes legales, apoderados o accionistas que mantengan el 10% o más de las acciones de la empresa. La Dirección de Contrataciones Públicas emitirá un listado donde consten todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren ejecutando un contrato con el Estado. Antes del 31 de diciembre del año anterior a la elección, el Ministerio Publico deberá emitir un listado de personas condenadas, a fin de que el TE pueda realizar el cruce de informaciones.

En la propuesta de las ONG, como un artículo nuevo, el 230-A apuntan que todos los candidatos deberán emitir un informe final de ingresos y gastos, además de presentar una declaración jurada, que busca, según el representante de las ONG, una mayor eficiencia en la fiscalización.

En la sustentación del TE, se agrega al numeral 7, las personas condenadas por delitos financieros y se agrega el numeral 8, en el cual se prohíbe la recaudación de fondos con la venta de productos financiados con fondos públicos. Tienen que demostrar, enfatizó la representante del TE, que esos artículos promocionales no fueron adquiridos con fondos públicos.

Esta propuesta del Tribunal Electoral para modificar el artículo 230 sobre donaciones y aportaciones prohibidas, numeral 7 y 8 fue aprobada por la CNRE. Mientras que la propuesta de MOCA de modificar el artículo 230 sobre donaciones o aportaciones prohibidas en sus ordinales, primero, séptimo, noveno y décimo, fue rechazada, así como la propuesta de los representantes de la ONG de modificar el artículo 230.

En esta sesión también se dio lectura a la propuesta de las ONG dentro del artículo nuevo, 230-A sobre el caso en que se detecte donaciones prohibidas o desconocidas, en ese sentido, se deberá realizar la devolución, dentro de un plazo de cinco días hábiles. La no devolución será causal de impedimento de la proclamación o de nulidad de la candidatura. El TE reglamentará los plazos y procedimientos para la correcta ejecución de esas sanciones. Para la ONG esta propuesta se basa en que se necesita tener una norma que regule este asunto en caso de que se dé este tipo de situaciones. La propuesta del artículo nuevo 230-A de las ONG fue rechazada por los miembros de la Comisión de Reforma Electoral (CNRE).

Puede acceder a la grabación completa de la 20ª CNRE en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=S9d_IqkGkmU

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