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No es permitido difundir propaganda electoral pagada o donada durante el periodo de veda electoral

⮚ Tampoco están permitidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.

El magistrado vicepresidente del Tribunal Electoral de Panamá, Eduardo Valdés Escoffery, destacó, en declaraciones brindadas recientemente a ECO TV (puedes ver aquí la entrevista completa), que, durante este periodo de veda electoral, los candidatos a los distintos cargos de elección popular pueden utilizar las redes sociales “para decir lo que quieran”, con base en “los parámetros de libertad de expresión”, mas no les está permitido “pagar para difundir sus mensajes”.

Esto lo podemos ver establecido en el Decreto Reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024, que en su artículo 200 detalla las actividades que están prohibidas a realizarse durante la veda electoral, puesta en marcha el 27 de julio de este año para los partidos políticos, y el 31 de julio para candidatos por libre postulación.

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De acuerdo al artículo mencionado, no está permitido “difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos. En el caso de internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral pagada por administradores o en canales virtuales”.

En tanto, el punto 2 (dos) del artículo citado señala que están prohibidas “las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral”.

¿Sabes qué es la veda electoral?

El Decreto Reglamentario la define, en su artículo 196, como “la prohibición de hacer campaña fuera del periodo permitido por la Ley”. Agrega que “los medios de difusión que permitan pautas y las personas naturales o jurídicas que las hayan contratado en el periodo de veda, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Código Electoral”.

Mantente al tanto de verificadocontigo.com y descubre, en nuestras próximas publicaciones, cuáles son las otras prohibiciones que tiene los candidatos en temas de campaña electoral, según lo tipifica la norma electoral.

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