1. Los jueces administrativos electorales son funcionarios electorales
Para ser juez administrativo electoral se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser panameño con 30 años en adelante.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- No haber sido condenado por delito electoral o penal doloso.
- Ser graduado en derecho y tener certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado.
- Haber ejercido como abogado, ante una jurisdicción electoral, al menos por cinco años o haber desempeñado por igual tiempo un cargo en el Tribunal Electoral o en la Fiscalía General.
2. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponde nombrar a los jueces administrativos electorales, cada uno con su suplente
Cada juzgado administrativo electoral tendrá, como mínimo, un juez con suplente, un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y demás subalternos nombrados por el Pleno del Tribunal Electoral.
3. Los jueces administrativos electorales tienen competencia para conocer alrededor de 14 trámites y controversias
Estas son algunas de sus competencias:
- Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, en única instancia.
- Apelaciones contra las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, em materia de inscripción a partidos políticos en formación y de impedimentos e impugnación en la designación de miembros de las corporaciones electorales.
- Impugnaciones de firmas de respaldo a candidaturas de libre postulación y postulaciones y postulaciones a cargo de elección popular en partidos políticos.
- Inhabilitación de candidaturas.
- Demandas de nulidad de elecciones y proclamaciones.
- Las que se dicten admiten recurso de apelación ante le Pleno del TE, salvo casos establecidos en el Código Electoral.