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La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) aprobó, en su sesión del pasado jueves 29 de mayo, la inclusión de oficinas regionales y plataformas digitales como mecanismos válidos para efectuar cambios de residencia, modificando así el artículo 14 del Código Electoral.
El Tribunal Electora, proponente de esta reforma, señaló que, si bien, estos trámites actualmente se llevan a cabo en la práctica, no están contemplados en el texto original de la Ley vigente.
La incorporación de la plataforma de servicios en línea Tribunalcontigo, creada mediante el Decreto 31 de 2020, ha permitido a los ciudadanos actualizar su registro electoral de forma digital. Con esta modificación al Código Electoral, se busca incorporar a la Ley Electoral los mecanismos tecnológicos y las herramientas que el Tribunal Electoral ha puesto a disposición de la ciudadanía.
Con la reforma propuesta, el artículo 14 del Código Electoral, quedó de la siguiente manera:
“Artículo 14: Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente, bajo la gravedad de juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro.
Cuando el trámite se haga a través de la Dirección Nacional de Organización Electoral, podrá hacerse presencialmente ante el funcionario de la oficina regional o distrital que corresponde al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano, o a través de las plataformas digitales del Tribunal Electoral”.