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Avances de los procesos de Revocatoria de mandato.

El Tribunal Electoral presentó a los medios de comunicación, un balance general sobre el estatus de las solicitudes de revocatoria de mandato para alcaldes, vicealcaldes, diputados y representantes de corregimiento.

En un conversatorio ameno con periodistas locales, la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE), dilucidó aspectos relevantes del proceso de Revocatoria de mandato y Constituyente Paralela.

14 iniciativas de revocatoria de mandato.

El director de la DNOE, Rubén González, informó que a la fecha se han presentado ante el Tribunal Electoral (TE), 14 iniciativas de revocatoria de mandato: una de ellas está pendiente de apelación; otra está en proceso de capacitación de activistas; nueve están recolección de firmas y 3 fueron archivadas.

Los periodistas consultaron sobre el estatus del proceso de revocatoria de los alcaldes de Panamá y Colón y si las autoridades podrían seguir ejerciendo sus cargos durante el proceso de revocatoria.

En el caso de la solicitud de revocatoria del alcalde de Panamá, está a una semana para culminar la capacitación de activistas e iniciar la recolección de firmas, mientras que la del alcalde de Colón, está pendiente de resolver apelación por parte de (DNOE), manifestó el director, Rubén González.

En cuanto a, si quienes tienen un proceso de revocatoria en marcha pueden seguir ejerciendo sus cargos o no, el director de DNOE señaló que, las autoridades no tienen ninguna limitante para el ejercicio de sus funciones.

Con relación al tiempo para la recolección de firmas, las autoridades del Tribunal Electoral, explicaron a los miembros de la prensa, que el mismo varía según el tipo de circunscripción:

a) Menos de 5 mil electores: 30 días calendario

b) Entre 5 mil y 25 mil electores: 60 días calendario

c) Entre 25 mil y 100 mil electores: 90 días calendario

d) Más de 100 mil: 120 días calendario.

Por otra parte, se dio a conocer que la Fiscalía General Electoral (FGE), se incorporó la semana pasada, a este tipo de actividades que lleva a cabo la DNOE, para garantizar de manera preventiva la comisión de delitos electorales y contravenciones.

La norma jurídica panameña permite la revocatoria de mandato para los cargos de: representante, diputado, alcalde y concejales. Para el cargo de presidente, no está contemplada en la Constitución Política de Panamá ni en el Código Electoral. Es decir que, ni el Tribunal Electoral ni ningún ciudadano o movimiento puede autorizar la recolecta de firmas para llevar a cabo este proceso. Además, establece que se realicen solicitudes durante el primer y el último año de mandato.

La revocatoria de mandato está reglamentada por el Decreto 49 del 24 de noviembre de 2020.

Pasos para llevar a cabo el proceso la revocatoria de mandato:

a) Solicitud: El solicitante presenta la solicitud mediante un memorial

b) Verificación: El TE revisa si la solicitud cumple con los requisitos

c) Autorización y capacitación: El TE autoriza el inicio de la recolección de firmas y se inicia con la capacitación de los activistas   

d) Publicación: El TE publicará una resolución en la que conste la cantidad de respaldos alcanzados y de no lograr la meta, se ordenará el archivo de la solicitud.

e) Notificación: Se notifica al funcionario y a la Fiscalía General Electoral

f) Convocatoria a referendo: Si se alcanza la meta del 30% requerido de los respaldos del Padrón Electoral, el TE convoca un referendo revocatorio en un plazo máximo de 3 meses en donde los ciudadanos votan si el funcionario se queda o se va.

Para la iniciativa de la revocatoria de mandato el Tribunal Electoral ha habilitado sus oficinas a nivel nacional de lunes a domingo para recibir las firmas de respaldo en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. incluyendo días feriados.

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