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Candidaturas no son hereditarias. Norma electoral establece cómo y hasta cuándo se puede realizar una nueva postulación en caso de fallecimiento 

Si un candidato principal o suplente de un partido político fallece una vez se haya vencido el periodo de postulaciones, el colectivo podrá formalizar una nueva postulación ante el Tribunal Electoral (TE), a más tardar el 5 de abril de 2024.

Así lo estipula el procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 108 del Decreto 29 de 2022, el cual fue modificado por el Decreto 56 del 21 de diciembre de 2023.

Osmán Valdés, director nacional de Organización Electoral del TE, explicó a los medios de comunicación que el mecanismo para reemplazar al candidato fallecido lo establece cada partido político, de acuerdo con sus estatutos.

¿Y para candidatos por libre postulación?

En caso de tratarse de candidatos por libre postulación, si el que fallece es el suplente, el candidato principal podrá nombrar un nuevo suplente. 

Po su parte, si el que fallece es el candidato principal, el suplente asumirá su lugar y aparecerá sin suplente en la boleta. 

Si fallecen ambos candidatos, principal y suplente, el Tribunal Electoral, a más tardar el 5 de abril de 2024, postulará a la siguiente nómina que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos legales.

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