¿Desde cuándo y por qué los privados de libertad pueden ejercer su derecho al voto en Panamá? Entérate aquí
En Panamá, los privados de libertad pueden ejercer su derecho al sufragio desde la Elección General de 2009. Es decir que, para los comicios de mayo del 5 de mayo de 2024, será la cuarta ocasión en la que los ciudadanos panameños que estén recluidos en un centro penitenciario podrán votar, solamente para el cargo de presidente de la República.
Los reclusos deberán votar en una de las 80 mesas colocadas en los centros especiales de votación, en este caso, en los centros penitenciarios habilitados.
Pero, ¿por qué pueden votar?
La Constitución de la República de Panamá señala que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. “El derecho al sufragio es un derecho fundamental en toda democracia. La ley electoral establece cuáles son los requisitos para poder votar. Todo panameño que tenga cédula de identidad personal, que esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que esté en el Padrón Electoral tiene el derecho al sufragio”, explicó a verificadocontigo.com el subdirector del Instituto de Estudios Democráticos (INED) del Tribunal Electoral (TE), Carlos Díaz, quien además es profesor universitario y tiene una maestría en Estudios Electorales.
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Agrega luego que esta misma ley establece quiénes no podrían ejercer el derecho al sufragio, pese a ser panameños. «Por mencionar un ejemplo, los interdictos, que son aquellas personas que, mediante sentencia judicial, se les ha declarado incapaces porque tienen un problema mental, esas personas no pueden ejercer el sufragio”.
“De igual manera, la suspensión de los derechos ciudadanos se puede dar por una sanción penal. Por ejemplo, una persona comete un delito electoral, y luego de un proceso penal donde se le dan todas las garantías, queda condenada en firme por la comisión de un delito electoral, como pena accesoria se le suspenden sus derechos ciudadanos, por lo que esa persona no podría ejercer su derecho al sufragio”, menciona el también profesor universitario.
Requisitos fundamentales para poder votar
“Una persona puede ser condenada o estar en espera de un juicio, pero esto no altera o no toca sus derechos ciudadanos, siempre y cuando tenga cédula, siempre y cuando tenga el goce de sus derechos políticos y civiles, y esté en el Padrón Electoral Final del centro penitenciario, puede ejercer el derecho al sufragio”, argumenta.
¿Desde cuándo los privados de libertad empiezan a tener el derecho al sufragio en Panamá?
Díaz expone que los privados de libertad comienzan a tener derecho al sufragio, en Panamá, para la Elección General del 2009, “en virtud de la reforma penal que se dio en 2008”.
“El Código Penal del 2007, que entró en vigor en 2008, aclara la distinción de entre dos penas accesorias: la inhabilitación para ejercer un cargo público y la suspensión de los derechos ciudadanos”, detalla el también abogado.
“Antes de ese momento había una confusión y se creía que toda persona privada de libertad tenía suspendidos los derechos ciudadanos. En virtud de esa aclaración, personas que están privadas de libertad en espera de un juicio o incluso que han sido condenadas pero que no tienen los derechos ciudadanos suspendidos, comienzan a tener derecho a ejercer el sufragio”, aclara.
Tribunal Electoral reglamenta y facilita el voto de los reclusos
Con la salida a la luz pública del Código Penal en 2008, recuerda Díaz, el Tribunal Electoral dictó un decreto reglamentario, “permitiendo y facilitando el derecho político de los privados de libertad en las cárceles”.
Toda la normativa referente a la botación en los centros especiales se encuentra estipulada en el Decreto 29 del 30 de mayo de 2022 (artículos 368 al 385), que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación.
Derechos ciudadanos para los panameños privados de libertad
Si bien existen normas internacionales que consagran los derechos políticos, cada país regula internamente el derecho de los privados de libertad, manifiesta Díaz.
“Hay países en donde solamente los detenidos que están en espera de un proceso o de una audiencia propiamente pueden votar y los condenados no. En el caso de Panamá no es así, los que tienen suspendidos sus derechos ciudadanos son los que no pueden ejercer el derecho al sufragio. Así que, si una persona está esperando un juicio o ha sido condenada, si en ambos casos no hay una suspensión de los derechos ciudadanos que le impiden ejercer sus derechos políticos, puede perfectamente ejercer el derecho al voto”, precisó.
Se garantiza su derecho al sufragio
“Incluso, para garantizar el derecho de los privados de libertad, la ley indica que, si un recluso debe ser trasladado por cualquier razón el día de la votación, debe primero ejercer el derecho al voto”, finalizó Díaz.