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Hoy, en esta segunda entrega de nuestra serie sobre las desinformaciones más comunes que se generan durante los procesos electorales, abordaremos cuáles fueron algunas de esas informaciones falsas o engañosas que se dieron el día de los comicios generales en Panamá, el pasado 5 de mayo de 2024.
A través de Verificado Contigo, el Tribunal Electoral (TE) verificó, entre otras, desinformaciones relacionadas con:
Caso: En redes sociales surgieron dudas por parte de los usuarios con respecto a qué indicaba la normativa electoral sobre la cantidad de firmas que debía tener la boleta de votación para que el voto fuese válido.
Respuesta: Mediante su categoría de VERDADERO, verificadocontigo.com hizo docencia, al indicar que, de acuerdo con el Decreto 29 del 30 de mayo de 2022 y con el Instructivo de Mesa, el voto sería nulo si el dorso de la boleta de votación no tenía al menos una de las firmas de los miembros la mesa.
Verificadocontigo.com amplió, señalando que la norma explicaba que, al momento del escrutinio, si el vocal de la mesa detectaba boletas con una sola firma, el voto sería válido, haciendo la salvedad que el presidente de la mesa debía solicitar al miembro de mesa que no había estampado su rúbrica que procediera con la firma respectiva, para poder escrutar el voto.
Caso: El día de la Elección General del 5 de mayo de 2024, circuló una publicación en la red social X, en la cual se afirmaba que un candidato a diputado no aparecía en el lugar que le correspondía dentro de la boleta de votación.
Respuesta: Se hizo un análisis del contenido y se constató que la información era engañosa, debido a que el día de los comicios generales el candidato en cuestión sí estaba ubicado en la posición que le correspondía (número 2), conforme a lo plasmado en el Boletín Electoral 5548-A del jueves 12 de enero de 2024.
Es importante señalar que en este Boletín (5548-A) fue aclarado y corregido, mediante una Fe de errata, un error publicado un día antes (Boletín Electoral 5547 del jueves 11 de enero de 2024), cuando se había colocado al candidato mencionado en la posición uno (1) y no en la dos (2).
El orden correcto de las postulaciones, con el candidato citado en la posición número dos (2), volvió a constar así en el Boletín Electoral 5628 del sábado 27 de abril de 2024, en el que se publicó la oferta electoral final, con las postulaciones oficiales para los diferentes cargos de elección popular para la Elección General.
Caso: Publicación de supuestos resultados de encuestas políticas realizadas a la salida de los recintos de votación, el día de la Elección General, conocidas como exit polls o encuestas de boca de urna.
Respuesta: En la categoría de FALSO, se aclaró que se trataba de una desinformación y se explicó que para realizar este tipo de encuestas solo se habían registrado oficialmente la Conferencia Episcopal Panameña, mediante la Comisión de Justicia y Paz, y la empresa encuestadora Gallup de Panamá, S.A.
En la aclaración, el se citó también el artículo 301 del Código Electoral, el cual tipifica que los resultados de las encuestas de boca de urna solo podrían ser divulgados o publicados tres horas después de la hora oficial del cierre de la votación.
Al mismo tiempo, advirtió que el incumplimiento de esta normativa podría acarrear sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 576 y 577 del Código Electoral.