Es obligatorio que cintillos en propaganda electoral lleven el nombre del precandidato, candidato o partido que se hace responsable
Durante el periodo permitido para pautar propaganda electoral, ya sea en medios digitales o tradicionales, los responsables deben tener presente que deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la norma electoral.
Para efectos de la propaganda electoral en medios digitales, la norma indica que, cuando se trate de un video, éste debe contener el nombre del candidato o partido que se responsabiliza por el contenido difundido.
Específicamente, debe publicarse en el video un cintillo con el siguiente texto: “Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido_____”. Igual ocurre con las imágenes difundidas en los medios temas, que sea propaganda política. Si el mensaje es de voz, al final del contenido debe decirse el mismo mensaje, que en los casos anteriores.
Los que reciben pago o contraprestaciones de cualquier tipo para hacer promoción a favor o en contra de un precandidato, candidato o partito político en sus redes sociales, debe incluir al principio o al final de su intervención que la misma es producto de un pago.
Adicional a este requisito, previamente, los responsables de la pauta política deben contar con la autorización escrita. “Toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como del beneficiario de esta, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se puedan derivar de ella”, señala el Código Electoral«.
Los medios de comunicación deben obtener las autorizaciones antes de divulgar la propaganda, y cada cuña debe expresar o contener, como parte de ella, la identidad de la persona responsable, destaca el Código.