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Este sábado 3 de febrero comienza el periodo de campaña y propaganda electoral. Te contamos lo que está prohibido hacer en este tiempo

Este periodo se extenderá por noventa (90) días, llegando a su fin a la medianoche del jueves anterior a la Elección General, es decir, el 2 de mayo de 2024.

El sábado 3 de febrero de 2024 comienza el periodo en el que los partidos políticos y candidatos por libre postulación tienen permitido llevar a cabo su campaña electoral, que incluye propaganda electoral y demás actividades de promoción.

Este periodo se extiende por noventa (90) días, llegando a su fin a la medianoche del jueves anterior a la Elección General, es decir, el 2 de mayo de 2024.

¿Qué se entiende por propaganda electoral?

La propaganda electoral son los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden, de manera pagada de cualquier forma, para promover la imagen a favor o en contra de un candidato o partido político, a través de los medios de difusión.

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También se entiende como propaganda electoral los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer promoción, a favor o en contra de un candidato o partido político, a cambio de un pago o contraprestación de cualquier tipo.

Lo que está prohibido hacer en este periodo de campaña y propaganda electoral

Según el artículo 201 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, el cual reglamenta los comicios de este año, durante esta fase no se permite:

  • Que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral, a favor o en contra de candidatos o partidos. Se exceptúa a los candidatos y partidos dentro de los periodos de campaña.
  • Que los medios de comunicación acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral, a favor o en contra de candidatos o partidos.

Es importante mencionar también que la propaganda electoral queda sujeta a estas prohibiciones: 

La norma electoral, además, establece que está prohibido colocar propaganda electoral fija en los siguientes lugares: 

«No se permite propaganda electoral en áreas públicas»

«Las áreas públicas solo pueden ser utilizadas para fines comerciales. No se permite propaganda electoral en áreas públicas», manifestó recientemente Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral.

«No se puede colocar propaganda en la servidumbre pública. Si se coloca propaganda en estos lugares, será removida por los directores regionales, quienes tienen la competencia en estos casos. Con veda o sin veda electoral no se pueden utilizar los espacios públicos para propaganda electoral», puntualizó.

Innovaciones

El magistrado primer vicepresidente del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, señaló que la institución, con relación al periodo de campaña y propaganda electoral, ha ido «innovando» para «poner orden» y que «no sean 5 años de campaña y el pueblo quede agotado».

«Esperemos que este tiempo sea aprovechado inteligente y prudentemente por los candidatos; y los electores estarán observando la conducta de cada uno», agregó.

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