Estudios de opinión: ¿Qué dice la norma electoral sobre los sondeos en línea o informales?
El Código Electoral (CE), en su artículo 297, detalla que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá del registro establecido en el artículo 293.
Sin embargo, la norma indicia que siempre debe expresarse, “de forma destacada”, que es “un estudio no científico”.
De lo contrario, tal y como se registra en la norma electoral, “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral”, para lo cual deberá aportar los documentos descritos en el artículo 293.
Ficha técnica
Además, una vez inscritos, deberán registrar por cada encuesta de preferencias políticas que quieran divulgar, una ficha técnica para que sea parte integral de la misma y pueda ser evaluada por la ciudadanía.
Título
Es importante mencionar que el CE también dispone que al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título: “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
Sanciones
Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral (consultar artículo 576).