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Más allá de la segunda vuelta electoral en Panamá: ¿Qué dice la ley?  

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) tiene la función de revisar, actualizar y modificar el Código Electoral, un mecanismo vigente desde 1991 que busca perfeccionar el marco legal electoral del país, cada cinco años, tras la finalización de la Elección General.   

El 14 de marzo de este año se instaló oficialmente la octava Comisión Nacional de Reformas Electorales, organismo de consulta permanente que asiste al Tribunal Electoral y que está integrado por organizaciones políticas, no gubernamentales, académicas y de la sociedad civil. Este es el primer paso para la amplia consulta y discusión de reformas a la legislación electoral, que regirá para la Elección General del 2029. 

Diversas voces de la ciudadanía y agrupaciones han manifestado su interés en incluir temas específicos en las reformas, algunos de los cuales se enfrentan a limitaciones en la Constitución. 

Segunda vuelta electoral en Panamá

Uno de los temas recurrentes es la implementación de la segunda vuelta electoral en la elección del presidente de la República.   

Este mecanismo, que busca legitimar al ganador cuando ningún candidato alcanza la mayoría absoluta en la primera vuelta, no es viable en Panamá debido al artículo 177 de la Constitución. Dicho artículo establece que el presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos, lo que impide la realización de una segunda vuelta. 

Salvador Sánchez, abogado y director del Instituto de Estudios Democráticos (INED), señala que es importante tomar en consideración que la máxima norma jurídica en Panamá es su Constitución y que el sistema político electoral tiene sus bases en ella. Incluso, “el sentido de la Constitución es regularmente precisado por la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus sentencias”, subrayó.  

Límites constitucionales y jurisprudenciales

Es decir que existen límites constitucionales y jurisprudenciales en las discusiones de la Comisión Nacional de Reformas Electorales. “Cuando nos proponemos reformar el Código Electoral, tenemos que tomar en cuenta siempre esos límites que la Constitución nos da. Aunque algunos aspectos pueden ser discutidos y elevados a la Asamblea Nacional, otros requieren una reforma constitucional”, destaca el director del INED.  

Si bien, la CNRE tiene un amplio margen para proponer reformas al Código Electoral, debe respetar lo que establece la Constitución y la jurisprudencia.  

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Sánchez aclaró que la segunda vuelta electoral es uno de esos casos, sin embargo, existen otros más. “En la Constitución se regulan aspectos como los requisitos para ocupar cargos de elección popular, el sistema electoral aplicable en cada tipo de elección o la existencia de financiamiento público para la actividad electoral, entre otros”.  

TE no es el responsable de aprobar la ley electoral

El funcionario del Tribunal Electoral sostiene que es fundamental aclarar que el TE no es el responsable de aprobar la ley electoral. Esa atribución la tiene la Asamblea Nacional de la República de Panamá.   

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