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Medios de comunicación pueden entrevistar a candidatos a elección popular en periodo de campaña electoral, ya sea como contenido editorial o propaganda

La norma electoral define el contenido editorial como una actividad "gratuita"; en cambio, se constituyen en campaña las actividades que son "pagadas".

Las entrevistas que realicen los medios de comunicación a candidatos de partidos políticos o de libre postulación son consideradas, por la norma electoral, como contenido editorial, una actividad que está permitida desarrollar, tanto fuera como dentro del periodo de campaña electoral.

Para que se considere como contenido editorial, toda «noticia, entrevista, reportaje, comentario, opinión e investigación que hagan los medios de difusión…», debe ser «una actividad gratuita», así lo dispone el artículo 196 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, que reglamenta la Elección General del 5 de mayo de 2024.

Cuando se trata de campaña o propaganda electoral, ese “conjunto de actividades”, destinadas a captar el apoyo del electorado, deben ser “pagadas”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 257 del Código Electoral.

Lee aquí cuáles son los alcances y limitaciones de la campaña electoral

Por otra parte, si una vez iniciado el periodo de campaña electoral, el 3 de febrero de 2024, un candidato a elección popular desea contratar propaganda electoral con televisoras o radioemisoras, puede utilizar las tarifas que se encuentran registradas en la página web del Tribunal Electoral.

Toda factura de venta de propaganda electoral debe estar respaldada por una declaración jurada de la persona responsable del pago.

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