¿Qué dice la norma electoral sobre la renuncia de candidatos de libre postulación, antes del 31 de octubre del 2023?
De darse la renuncia del candidato principal y suplente de libre postulación, antes del 31 de octubre del 2023, la vacante será ocupada con la siguiente nómina que más firmas de respaldo haya obtenido. Esto, siempre y cuando, tenga la cuota legal requerida y haya cumplido con la entrega del informe de ingresos y gastos dentro de los plazos legales.
El Decreto 29 de 2022 que reglamenta la Elección General del 5 de mayo de 2024, en el artículo 48, señala que cuando un precandidato o candidato principal o suplente renuncie a su postulación, deberá hacerlo personalmente o a través de un escrito debidamente notariado, presentado ante la Dirección de Organización Electoral respectiva.
Luego, esta lo remitirá a la Secretaría General para su publicación por un (1) día en el Boletín Electoral.
En la fase de la candidatura, si el que renuncia es el principal, su suplente asumirá su lugar, de conformidad con el artículo 362 del Código Electoral. Si, por el contrario, el que renuncia es el suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta de votación.