La norma que regula las bases de organización y funcionamiento del Tribunal Electoral, es decir, la Ley Orgánica del 9 de marzo de 2016, establece que, en materia electoral, entre otras funciones, al organismo electoral panameño le compete “institucionalizar el proceso de reforma electoral”, para perfeccionar el sistema electoral del país, después de cada Elección General.
El Tribunal Electoral debe establecer los mecanismos formales y garantizar que el proceso de reformas electorales se efectúe de manera ordenada, estructurada y organizada, con la participación de los partidos políticos y la sociedad civil.
Este proceso le permitirá a la institución electoral presentar una iniciativa legislativa ampliamente consultada.
¿Cómo se lleva a cabo este proceso de reformas electorales?
Para realizar este proceso de reformas electorales, el Tribunal Electoral convoca a la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), organismo de consulta permanente, que tiene la función de asistir al organismo electoral en la preparación de un proyecto de ley, “cada cinco años, para seguir perfeccionando el Código”.
A partir de la convocatoria de la CNRE para la Elección General de 2029, mediante Decreto 2 del 12 de febrero de 2025, el Tribunal Electoral preside, semanalmente, las mesas de diálogos, en la que participan miembros con derecho a voz y voto, entre los que se encuentran:
- · El Tribunal Electoral, a través del magistrado presidente de la CNRE, quien solo ejercerá el voto en caso de empate o deliberaciones sobre la adopción de acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate.
- · El representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos.
- · El representante de los ciudadanos electos por libre postulación.
- · El representante de la Fiscalía General Electoral, quien solo tendrá derecho a voto en los temas que guarden relación con sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 232 de 2021, Orgánica de la Fiscalía General Electoral.
- · El representante de cada una de las cuatro (4) áreas que integran el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales (el foro).
Igualmente, en las mesas de diálogo, participan otros miembros con derecho a voz, pero no a voto, entre estos:
- · El representante del Órgano Ejecutivo.
- · El representante de la Asamblea Nacional.
- · El representante de la Defensoría del Pueblo.
- · El representante de cada uno de los partidos políticos en formación.
- · La representante del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos.
- · La representante de la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias (APARLEXPA).
- · El representante del Foro Nacional de Juventudes de partidos políticos.
- · El representante de las asociaciones de estudiantes de las universidades públicas.
- · El representante de las asociaciones de estudiantes de las universidades particulares.
- · El representante del Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (FRENADESO).
- · El representante de la Asociación Panameña de Debate (ASPADE)
- · El representante de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígena de Panamá.
- · El representante del Consejo Nacional de Periodistas.
- · El representante de la Asociación de Medios Digitales (AMEDIPA).
- · El representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
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