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Removerán propaganda política en áreas prohibidas

⮚ La norma define como campaña o propaganda electoral el conjunto de actividades pagadas y desarrolladas por los partidos políticos y candidatos en general por un periodo determinado, y destinado a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral, en este caso para los comicios del 5 de mayo de 2024.

Durante el periodo de veda electoral, como en el de campaña electoral que comienza el 3 de febrero y finaliza el 2 de mayo de 2024, la norma electoral establece cuáles son lugares en los que está prohibido colocar propaganda electoral fija.

Los sitios en los que no está permitida la colocación de la propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar, están detallados en la siguiente imagen:

Veda electoral-Propaganda electoral- Partidos Políticos-campaña

Para garantizar el cumplimiento normativo, la propaganda electoral fija o móvil que esté colocada en lugares prohibidos será suspendida o removida por la dirección regional de organización electoral respectiva.

Así lo estipula el artículo 264 del Código Electoral.

Los costos de remoción en que incurra la institución, sin perjuicio de las multas de rigor, serán reembolsados por el infractor.

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