¿Sabes cuál es el papel del Tribunal Electoral en las elecciones internas de los partidos políticos?
En Panamá, los partidos políticos realizan procesos o elecciones internas para la elección o renovación de sus autoridades o junta directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución.
Estos eventos son fiscalizados y financiados por el Tribunal Electoral (TE), como se establece en los artículos 348 y 349 del Código Electoral (CE), con fundamento en el artículo 141 de la Constitución, el cual señala que el Estado podrá contribuir en los gastos de los partidos políticos en los procesos electorales.
Rubén Darío González, director nacional de Organización Electoral (OE), explicó a verificadocontigo.com que, «aunque la fiesta es de los partidos políticos», su organización interna «pasa por el tamiz del Tribunal Electoral».
Esto quiere decir que el TE es el encargado de supervisar o verificar que lo planteado por los colectivos políticos en su reglamento interno y en su calendario cumpla con los requisitos establecidos en su ley interna y en el Código Electoral, ya que tanto el reglamento como el calendario deben ser aprobados por la entidad electoral, según indica el numeral 1 del artículo 349 del Código.
«Ellos (los partidos políticos) elaboran su documento, se lo hacen llegar a la dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral. Aquí, con el cuerpo de abogados que tenemos, nos encargamos de hacer las revisiones de cada uno de los documentos y verificar que todo cumpla con los requisitos. Una vez nos cercioremos de ello, emitimos la resolución donde se aprueba el calendario de reglamento», expresó González.
Es importante mencionar que cuando los colectivos adelantan la escogencia o renovación de sus autoridades internas con una convención extraordinaria (en destiempo), el financiamiento del evento electoral le corresponde al partido político, como lo dispone los artículos 348 y 350 del Código.