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El Tribunal Electoral es autónomo y sus decisiones en materia electoral y penal electoral son definitivas. Una vez que se cumplen los trámites legales, estas decisiones son definitivas, irrevocables y de obligatorio cumplimiento.
Solo se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad contra estas resoluciones. No se admiten recursos como amparos, advertencias de inconstitucionalidad o demandas contenciosas administrativas.
Además, la jurisdicción electoral es independiente de otras jurisdicciones especiales. Está compuesta por dos entidades clave: el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, ambas con autoridad en todo el país.
Cuenta con los jueces administrativos electorales y los jueces penales electorales, quienes son funcionarios electorales.
Se encargan de resolver las controversias que establece la ley electoral.
Estas instancias tienen la facultad exclusiva de resolver procesos y reclamaciones electorales, salvo cuando la Constitución, el Código Electoral u otras leyes especiales indiquen lo contrario.
Todas tienen su sede en la ciudad de Panamá, y el número de juzgados y fiscalías lo determina el Pleno del Tribunal Electoral o el Fiscal General Electoral, según corresponda.
A través de sus juzgados penales electorales, administra justicia en casos de delitos relacionados con procesos electorales. Su marco legal está establecido en la Constitución y en el Código Electoral.
Esta jurisdicción incluye el conocimiento y juzgamiento de delitos electorales, y es ejercida por: