Verificado |

Tres verdades que te decimos hoy acerca del Tribunal Electoral   

1. Los jueces administrativos electorales son funcionarios electorales 

Para ser juez administrativo electoral se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser panameño con 30 años en adelante.  
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 
  • No haber sido condenado por delito electoral o penal doloso.
  • Ser graduado en derecho y tener certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado.  
  • Haber ejercido como abogado, ante una jurisdicción electoral, al menos por cinco años o haber desempeñado por igual tiempo un cargo en el Tribunal Electoral o en la Fiscalía General.  

2. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponde nombrar a los jueces administrativos electorales, cada uno con su suplente 

    Cada juzgado administrativo electoral tendrá, como mínimo, un juez con suplente, un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador y demás subalternos nombrados por el Pleno del Tribunal Electoral.  

    3. Los jueces administrativos electorales tienen competencia para conocer alrededor de 14 trámites y controversias 

      Estas son algunas de sus competencias:  

      • Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, en única instancia. 
      • Apelaciones contra las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, em materia de inscripción a partidos políticos en formación y de impedimentos e impugnación en la designación de miembros de las corporaciones electorales. 
      • Impugnaciones de firmas de respaldo a candidaturas de libre postulación y postulaciones y postulaciones a cargo de elección popular en partidos políticos.  
      • Inhabilitación de candidaturas. 
      • Demandas de nulidad de elecciones y proclamaciones.  
      • Las que se dicten admiten recurso de apelación ante le Pleno del TE, salvo casos establecidos en el Código Electoral.  
      Comparte en tus redes