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Tribunal Electoral garantiza el proceso de Constituyente Paralela

El artículo 314 de la Constitución Política de Panamá, permite que, por iniciativa del Órgano Ejecutivo o iniciativa ciudadana, se convoque a la reforma de la Constitución, mediante el mecanismo de: Asamblea Constituyente Paralela.

Rubén González, director de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE), explicó que la única iniciativa por el momento presentada para promover la convocatoria de Asamblea Constituyente Paralela, es la presentada por el abogado José Luis Galloway. Y en estos momentos el TE cumpliendo con la Constitución y la Ley también está abocado en atender dicho proceso, destacó.

El 22 de septiembre, la convocatoria para la Asamblea Constituyente Paralela cumplió un mes desde que empezó la iniciativa y hasta el 29 de septiembre, se habían recabado 7,059 firmas, agregó el director de la DNOE, durante el Café InfórmaTE #4.

Para que se haga efectiva la iniciativa de convocatoria de Asamblea Constituyente Paralela, el proponente necesita recabar 620,227 mil firmas, en un periodo de seis meses, lo que representa el 20% del Padrón Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, informó Magda Ceballos, jefa de Partidos Políticos de la DNOE.

Elección de constituyentes.

De llegar al objetivo (alcanzar las firmas requeridas), el TE por mandato constitucional tendrá que convocar una elección para escoger a los constituyentes, quienes tienen la prerrogativa para reformar parcial o totalmente la Constitución, explicó el director de la DNOE, Rubén González.

«Pero eso no termina allí, porque lo que propongan los constituyentes tiene que pasar por un Referéndum Constitucional, en el que tienen que participar los panameños para aprobar lo que de allí se emane, vale aclarar que esto no aplicaría para el actual período constitucional», agregó.

El TE tiene de tres a seis meses, para organizar y llevar a cabo la elección para elegir a los constituyentes quienes se deben postular por partidos políticos y por la libre postulación para ser electos por votación popular.

Una vez elegidos los constituyentes, estos tienen de seis a nueve meses para realizar el proyecto de reformas. Posteriormente el TE convoca al referéndum constitucional, puntualizó González.

Para la convocatoria de Asamblea Constituyente Paralela, el Tribunal Electoral, ha habilitado sus oficinas a nivel nacional de lunes a domingo para recibir las firmas de respaldo en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. incluyendo días feriados.

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