Uso de financiamiento poselectoral está regulado por ley
El Tribunal Electoral reitera que funcionarios electos que decidan declinar al financiamiento público poselectoral solo podrán transferirlo a la SENACYT, tal como lo establece el Código Electoral., en su artículo 217.
Los funcionarios electos que decidan no recibir el monto del financiamiento poselectoral deberán comunicarlo al Tribunal Electoral, para que puedan proceder con el traslado del monto respectivo a la SENACYT.