Vallas con propaganda electoral en propiedad privada, incluyendo residencias, deben contar con autorización del dueño, administradores u ocupantes
Durante este periodo de campaña electoral, partidos políticos o candidatos pueden colocar propaganda electoral en vallas, siempre y cuando estén ubicadas en lugares privados, incluyendo residencias; pero estas deben contar con la autorización del dueño, administradores u ocupantes del lugar, así lo detalla el artículo 213 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, el cual reglamenta los comicios de este año.
«Si tú tienes tu casa y va un político y te dice: ‘¿Me permitiría poner una valla (en esta residencia)?’. Tal vez esa persona (dueño, administrador u ocupante de la residencia) se lo haga gratis; pero si decide cobrarle, ahí es donde ellos (dueños de la propaganda) tienen que venir al Tribunal Electoral a reportarlo, a pedir autorización; y nosotros la aprobamos o rechazamos, de acuerdo con lo establecido en la norma electoral», explicó a verificadocontigo.com Nilza Delgado, directora regional de Organización Electoral de Panamá Centro.
Según el artículo 214 del mencionado Decreto, antes de la colocación de propaganda electoral en una valla, «se deberá solicitar a la Dirección Regional de Organización Electoral respectiva la inspección del lugar donde está ubicada la valla que se pretende utilizar, con el fin de corroborar que la valla está en un lote de propiedad particular».
Formulario
Se debe llenar el formulario de registro de colocación de propaganda electoral en vallas, que aparece publicado en la página web del Tribunal Electoral. En este documento se exige que el solicitante identifique quién o quiénes están pagando por la propaganda.
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Es importante mencionar que el Código Electoral tipifica que solo pueden pagar por propaganda electoral los partidos políticos, precandidatos y candidatos.
Revisión de solicitud
La Dirección de Organización Electoral respectiva deberá revisar la solicitud de colocación de propaganda electoral en vallas y mediante una resolución la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
Si la solicitud es negada, esta podrá ser reconsiderada ante la Dirección de Organización Electoral correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.