Veda electoral se mantiene vigente
El 2 de febrero de 2024 culmina el periodo de veda; mientras que a partir del 3 de febrero de ese mismo año, será permitido hacer propaganda o campaña electoral, según lo establece el Código Electoral.
Luego de finalizar la veda electoral, desde el 3 de febrero de 2024 por espacio de 90 días, inicia la campaña electoral para la Elección General del 5 de mayo de ese año. La campaña, que incluye la propaganda electoral y demás actividades de promoción del candidato o partido político, será permitida hasta el 2 de mayo de 2024. Así lo estipula el artículo 196 del Decreto Reglamentario Elección General 5 de mayo de 2024.
La veda electoral prohíbe hacer campaña fuera del periodo permitido por la ley. Los medios de comunicación que permitan pautas y las personas naturales o jurídicas que las hayan contratado en el período de veda, serán sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Código Electoral.
“Los medios de difusión que violen la veda electoral serán sancionados con multa de diez mil balboas (B/. 10 000.00) a veinticinco mil balboas (B/. 25 000.00)”.
Las personas naturales o jurídicas que hayan contratado la pauta serán sancionados con una multa de quinientos balboas (B/. 500) a mil balboas (B/. 1 000.00).
¿Cuáles son las actividades permitidas durante la veda electoral?
De acuerdo con el artículo 199 del Decreto Reglamentario para la elección General 5 de mayo de 2024 son:
- El ejercicio de los derechos civiles y políticos, constitucionales y legales, de los ciudadanos para explorar libremente en sus posibilidades de ocupar un cargo de elección popular; siempre que no incurran en contratación pagado o donada de propaganda electoral.
- El ejercicio de las actividades de contenido editorial por parte de los medios de difusión.
- La ejecución de actos preparatorios para la campaña.
- La ejecución de actos preparatorios para la campaña.
¿Qué actividades no son permitidas durante la veda electoral?
Artículo 200 del DREG. Durante la veda electoral queda prohibido:
- Difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos. En el caso de Internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral pagada por administradores o en canales virtuales.
- Las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
- La ejecución de actos preparatorios para la campaña.
- La ejecución de actos de recaudación de contribuciones o donaciones de fuente privada.
- El apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales.
- No se convierta en un acto de campaña
- No se utilicen recursos públicos.
- El uso de los medios digitales en internet por parte de usuarios virtuales de forma gratuita.
- El libre uso de medios digitales en internet por parte de administradores y canales virtuales, siempre que no pauten propaganda gratuitas o pagadas.
- Las actividades internas de los partidos, siempre que no se constituyan en actos de campañas.