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⮚Para ejercer el derecho al sufragio a través de estos dos mecanismos, que están reglamentados en la ley electoral, se emplea el uso de la tecnología. Descubre a continuación la finalidad de cada uno.
Con la modalidad del voto adelantado por Internet, se busca garantizar el derecho al sufragio de los electores panameños que residen en el extranjero, así como de los que viajen o trabajen el día de la Elección General, siempre y cuando estén comprendidos en alguno de los grupos identificados en el artículo 12 del Código Electoral y el artículo 315 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022.
Mediante el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) y el Registro de Electores del Voto Adelantado para los residentes en Panamá (REVA), el grupo de electores antes mencionado podrá votar, digitalmente y por anticipado, solo para el cargo de presidente y vicepresidente de la República de Panamá.
El resto de los electores, siempre y cuando aparezcan en el Padrón Electoral Final el 5 de mayo de 2024, votarán de manera manual, con excepción los ciudadanos que ejercerán su derecho al sufragio en la modalidad del voto electrónico.
Para ello, de acuerdo al artículo 355 y 358 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, en el Centro de Convenciones Atlapa “funcionarán veinte (20) mesas de votación electrónica”, destinadas para “un máximo de quinientos (500 electores)”, quienes podrán votar por todos los cargos de elección popular.
Próximamente, en una nueva entrega acerca del voto electrónico, verificadocontigo.com ampliará sobre el proceso de votación en esta modalidad y otros importantes detalles.