Candidatos podrían perder proclamación o ser sancionados con multas si no presentan informes de gastos
Todos los precandidatos y candidatos que participaron en elecciones partidarias o de libre postulación están obligados a presentar, ante el Tribunal Electoral, informes de sus ingresos y gastos de campaña. Así lo dio a conocer Isidro Carbonel, director de Fiscalización y Financiamiento Político, al referirse a las normas para la fiscalización del financiamiento privado, durante su participación en distintos medios de la localidad.
Para los candidatos proclamados, el plazo para entregar el informe de ingresos y gastos al Tribunal Electoral, es de los quince (15) días calendario siguientes a la elección respectiva, según se expresa en el artículo 130 del Decreto Reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024.
Los que no son proclamados tienen un plazo de 60 días calendario para presentar, igualmente, su informe con el desglose exigido por el Tribunal Electoral, con el formulario respectivo para ingresos y gastos de su campaña.
“La entrega posterior al plazo será sancionada», según se indica en los artículos 558 y 559 del Código Electoral.
Plazo para los de libre postulación es el 14 de agosto
Carbonel informó que, en el caso de los que participaron en el proceso de libre postulación, la fecha para entregar sus informes de ingresos y gastos es el lunes 14 de agosto de este año. “Si no lo hacen podrían perder la postulación de forma inmediata”, advirtió.
De acuerdo con el director de Fiscalización, los candidatos de los partidos y los de libre postulación, una vez entreguen sus declaraciones de donaciones, inmediatamente estarán siendo auditados por la entidad electoral.
¿Qué recursos contempla la ley como financiamiento privado?
Según el artículo 231 del Código Electoral, las nóminas podrán financiar con recurso donados o propios, dentro de los topes señalados, actividades como:
- Movilización
- Combustible
- Hospedaje
- Activistas
- Caravanas y concentraciones
- Comidas y brindis
- Personalización de los artículos promocionales que les entregue el partido o financiados con fondos públicos y privados, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones genera.
- Alquileres de locales, luz, agua, teléfono, Internet y celulares
- Propaganda electoral que está dentro de los topes que establece este Código, exceptuando la nómina presidencial en las elecciones generales.
El artículo 233 señala que los partidos políticos están en la obligación de depositar todas las contribuciones privadas que reciban para la campaña de cada proceso electoral, en una cuenta única de campaña en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. Todos los gastos de campaña deberán pagarse de dicha cuenta.