Jóvenes que cumplirán mayoría de edad el 5 de mayo de 2024 tienen derecho a votar; es falso que trámite de cédula adelantada sea para fraude

⮚ Tribunal Electoral aplica medidas aprobadas en la norma electoral para garantizar el derecho al sufragio en la población. “El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos”, señala la Constitución, en el artículo 135.

Tal como lo establece el artículo 136 de la Carta Magna panameña, “las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio”.

Gilberto Estrada, director de Cedulación, explicó que en la norma electoral está contemplado el trámite para que los jóvenes que cumplen sus 18 años de edad desde el 1 de enero hasta el 5 de mayo de 2024, hagan su solicitud de su cédula de manera adelantada.

Al realizar el trámite para solicitar cédula por adelantado, a los jóvenes que alcancen su mayoría de edad en el periodo antes mencionado, se les podrá incluir en el Padrón Electoral Final.

El Decreto Reglamentario para la Elección General del 5 de mayo de 2024, en su artículo 63, establece que el Padrón Electoral “incluirá a los menores de edad que cumplan 18 años hasta el 5 de mayo de 2024…”.

Actualmente, el proceso que se realiza es para actualizar la fotografía en el padrón electoral, de aquellos jóvenes que cumplirán a partir de enero hasta el 5 de mayo de 2024, recalcó Estrada.

“El voto que van ejercer los que cumplen el 5 de mayo de 2024, lo harán de manera legal, porque son ciudadanos de la república de Panamá. Lo harán de forma legal porque ya serán personas mayores de edad, en ejercicio de sus derechos políticos”, manifestó el director nacional de Cedulación.

El periodo para llevar a cabo el proceso de la cédula adelantada mencionado está descrito en el Decreto n.° 64 del 2 de diciembre de 22, que modifica el Decreto n.° 29 del 30 de mayo de 2022. Aquí, se determina que los menores que cumplan su mayoría de edad hasta el 5 de mayo de 2024 pueden realizar, entre el martes 1 de agosto hasta el sábado 30 de diciembre de 2023, el trámite de su cédula para ser incluidos en el Padrón Electoral Final.

Es importante destacar que los menores de edad que sean incluidos en el Padrón Electoral Preliminar, pero no tramiten su documento de identidad personal en los tiempos antes señalados, serán excluidos del Padrón Electoral Final, según el Decreto n.° 64.

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