TE reafirma su compromiso de combatir campañas o propagandas sucias
El Tribunal Electoral (TE), cumpliendo con su compromiso de combatir las campañas o propagandas sucias que tienen como fin afectar la integridad del proceso electoral, admitió una denuncia presentada en contra de un medio de difusión, por infringir el artículo 276 del Código Electoral.
En este caso, para acoger formalmente la acusación, el TE se remitió a los numerales 3 y 4 del Código, los cuales señalan lo siguiente, en cuanto a las prohibiciones sobre la propaganda electoral:
3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
4. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general.
Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
El medio de difusión que ha sido denunciado tiene dos días para presentar sus descargos, a partir de la emisión de la Resolución, emitida por la DNOE que tiene fecha del 10 de agosto de 2023.