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Reforma Electoral: Modifican artículo sobre voto de quienes estén de servicio el día de la Elección y crean nuevo artículo para detenidos y hospitalizados

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), presidida por el Tribunal Electoral, dio un paso importante en su tercera sesión, celebrada este jueves 3 de abril, al aprobar modificaciones sustanciales al Código Electoral. Entre los cambios destacados se encuentran el del artículo 8 del Código Electoral y la incorporación de un nuevo artículo, el 8-A, a la propuesta de reforma de la ley electoral.

La nueva redacción del artículo modificado queda de la siguiente forma:

Artículo 8. Se exceptúan de votar en la mesa de votación y centros de votación en que aparecen inscritos en el Padrón Electoral Final:

  1. Los representantes de los partidos políticos y los representantes de los candidatos por libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, incluyendo a los abogados designados por los partidos político en los centros de votación y que estén acreditados.
  1. Los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales.
  1. Los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones.
  1. Los funcionarios del Ministerio Público comisionados por la Fiscalía General Electoral  para la investigación de delitos electorales.
  1. Los miembros que estén de servicio el día de las elecciones, de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, de la Cruz Roja Panameña y de las instituciones de bomberos que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que les corresponde, según el Padrón Electoral.

Estos podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República.

Por otro lado, la CNRE aprobó la inclusión del nuevo artículo 8-A, el cual busca garantizar el derecho al voto de electores en situaciones específicas:

Artículo 8-A (nuevo). Los electores que aparezcan en el Padrón Electoral, pero que el día de la Elección General no puedan votar en la mesa y centro de votación que les corresponde, por encontrarse detenidos o privados de libertad en un centro penitenciario; recibiendo atención médica en un centro hospitalario o cuidados en un centro de atención de adultos mayores, votarán en una de las mesas que se instalen en dichos centros.

El Tribunal Electoral reglamentará esta materia.

Es importe mencionar que, para la Elección General del 2024, el voto en los centros penitenciarios y hospitales estaba regulado a partir del artículo 368 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022.  Para la Elección del 2029 se pretende que este derecho al voto sea incluido directamente como un artículo en el Código Electoral.

Actualmente, la CNRE se reúne para presentar, discutir y aprobar los cambios al Código Electoral que proponen que se incluyan en el proyecto de Reformas Electorales que se presentará a la Asamblea Nacional. 

La Comisión Nacional de Reformas Electorales está conformada por miembros con derecho a voz y voto, así como aquellos que solamente tienen derecho a voz.

Ente los miembros con derecho a voz y voto están: los representantes de partidos políticos, de los ciudadanos electos por libre postulación, de la Fiscalía General Electoral y el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales (integrado por un académico de universidades, un miembro de organizaciones no gubernamentales, un miembro del gremio de las empresas privadas y uno de los trabajadores). El Tribunal Electoral solamente emite su voto en caso de empate.

Desde su instalación, el 13 de marzo de este año, las sesiones de la CNRE se desarrollan los jueves de cada semana, en las instalaciones del Tribunal Electoral.

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