Es falso que los extranjeros puedan votar en Panamá, pero la norma electoral sí permite que naturalizados tengan derecho al sufragio
El director de Cedulación, Gilberto Estrada, aclaró que el Tribunal Electoral no es la institución responsable de otorgar a los extranjeros la nacionalidad panameña por naturalización.
Dijo que la naturalización la otorga el Ejecutivo. Mientras que, al Tribunal Electoral, por mandato constitucional, le corresponde inscribir en el Registro Civil a los nuevos ciudadanos panameños (Puedes consultar aquí la Inscripción de carta de naturaleza).
Verificadocontigo.com le consultó si los naturalizados tienen derecho a votar en las elecciones generales del país y, al respecto, expresó que “estas personas tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos panameños nacidos dentro del territorio nacional, por lo tanto, tienen derecho a ejercer el sufragio, siempre y cuando estén registrados en el padrón electoral final”.
Inclusive, a estos ciudadanos naturalizados se les permite, por Constitución, optar por cargos de elección para diputados, representantes y alcalde, mas no podrán hacerlo para los cargos de presidente y vicepresidente de la República, manifestó.
Dependiendo del cargo al que deseen aspirar, los ciudadanos naturalizados deben cumplir con una cantidad de años viviendo en el país. En el caso de los diputados, deben tener más de 15 años de residencia en el territorio nacional; los representantes, 10 años en adelante.
Estrada advirtió que, en el caso de los panameños casados con extranjeros, si estos últimos no han hecho su trámite de naturalización, no podrán votar en la República de Panamá. “Es un extranjero sin derechos políticos en la república de Panamá”, recalcó.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad panameña?
El funcionario del Tribunal Electoral informó que en Panamá la norma constitucional establece tres formas de adquirir la nacionalidad:
- Por nacimiento y por derecho de suelo.
- Por el derecho de sangre, cuando la persona nació en el extranjero y uno o ambos padres son panameños.
- Por la naturalización.
A partir de la naturalización, el nuevo ciudadano va a adquirir sus derechos como cualquier otro nacido en el territorio nacional. La carta de naturaleza se inicia después de cumplir con los requisitos constitucionales, haciendo el trámite en el Servicio Nacional de Migración (Puedes consultar aquí el Diagrama de flujo del proceso de naturalización).
Después de completar toda su documentación, la pasa al presidente de la República, a quien le corresponde firmar la naturalización. Posteriormente a esa firma, se lleva a la Gobernación y se juramenta a la persona como nuevo panameño.
Luego, pasa al Registro Civil para ser debidamente inscrito. En esa dirección, se le cancela su estatus de residente permanente; se archiva la numeración que se le otorgó, se le asigna otra numeración y se inscribe en los libros de naturalizados.
El documento de identidad de esta persona siempre va a llevar la letra ‘N’, que significa naturalizado, con la numeración del tomo y asiento que le corresponde.