Caravanas y concentraciones con propósito de hacer campaña electoral están prohibidas durante la veda electoral
Durante el periodo de veda electoral está prohibido difundir propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos políticos; al igual que las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 200 del Decreto Reglamentario, el cual detalla las actividades que no se pueden llevar a cabo en este tiempo de reflexión.
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Esta prohibición incluye el recorrido de ciudadanos con suéter, gorras, banderas, entre otros distintivos alusivos a un partido político.
Tal y como lo define el artículo 196 del Decreto, la veda electoral es la prohibición de hacer campaña fuera del periodo permitido por la Ley.
La norma electoral (Decreto), además, contempla en su artículo 199 las actividades que sí están permitidas realizar dentro de la veda electoral.