¿Quiénes aparecerán en el Padrón Electoral Final?

⮚ En Panamá, uno de los requisitos para que los ciudadanos puedan votar en la Elección General es que deben estar habilitados en el Padrón Electoral Final (PEF).

Es importante saber que para poder votar en la elección general, los ciudadanos deben aparecer en el Padrón Electoral Final, documento oficial y exclusivo del registro de electores, en Panamá. Este registro quedará en firme una vez estén resueltas definitivamente todas las reclamaciones e impugnaciones dispuestas en la norma electoral.

Según el Código Electoral, la etapa de la depuración total del Padrón Electoral Preliminar (PEP) es hasta el 31 de diciembre de 2023 (en este enlace puedes consultar dónde te corresponde votar el 5 de mayo de 2024).

Además de contar con la información de los ciudadanos habilitados con derecho a ejercer el sufragio, en el PEF se registra la circunscripción, centro de votación y número de mesa del elector.

Pero, antes de llegar al Padrón Electoral Final (PEF), el ciudadano debe aparecer primero en el Padrón Electoral Preliminar (PEP). Hay tres maneras para quedar incluido en el PEP.

  • Por la depuración diaria y permanente del Registro Electoral.

  • La inclusión de oficio por el Tribunal Electoral en el Padrón Electoral Preliminar  de los menores de edad que cumplan 18 años hasta el 5 de mayo de 2024. Estos deben realizar su trámite de cédula adelantada, entre el 1 de agosto hasta el sábado 30 de diciembre de 2023, para poder aparecer en el Padrón Electoral Final.

  • Al haber realizado su cambio de residencia, oportunamente declarado al Tribunal Electoral, hasta el 5 de enero del año anterior a la Elección General.

Con miras a cada proceso eleccionario, el Tribunal Electoral está en la obligación de incluir en el Registro Electoral (registro central de personas naturales, a los fines del ejercicio de sus derechos electorales) a todos los ciudadanos que hayan obtenido su cédula de identidad personal. 

La norma electoral define a estos ciudadanos como electores, que tienen el derecho y deber de votar en las elecciones para los distintos cargos de elección popular. Deberán votar en la mesa que, conforme a dicho registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia. 

El Registro Electoral, que se depura permanentemente, tiene como fin actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a: ciudadanos fallecidos, ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad, nacionales mayores de edad que tengan suspendida la ciudadanía o los derechos ciudadanos, inscripciones repetidas. 

El ciudadano que no hubiera efectuado oportunamente su cambio de residencia votará en la mesa que le corresponda según el padrón, por razón de su residencia anterior. 

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