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La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) tiene la función de revisar, actualizar y modificar el Código Electoral, un mecanismo vigente desde 1991 que busca perfeccionar el marco legal electoral del país, cada cinco años, tras la finalización de la Elección General.    El 14 de marzo de este año se instaló oficialmente la octava Comisión […]
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En el Código Electoral se establece que los panameños que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que estén en el Padrón Electoral tienen el derecho a votar en la Elección General.
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A través de un comunicado, la entidad electoral dijo que se percató de las anomalías y que colaborará en las investigaciones. Dejó en claro que "no permite ni permitirá que sus colaboradores actúen al margen de la ley".
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Los privados de libertad que voten mediante esta modalidad lo podrán hacer solo para el cargo de presidente de la República.
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Esta modalidad del sufragio, que es solo para el cargo de presidente de la República, tiene como objetivo garantizar el voto de los electores panameños que residen en el extranjero y de los que trabajen o viajen el día de la Elección General, siempre y cuando estén comprendidos en alguno de los grupos identificados en el artículo 12 del Código Electoral.
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El trámite se realiza en línea, a través de la plataforma tribunalcontigo.com. El ciudadano será atendido por un agente del Centro de Atención al Usuario (CAU).
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El registro para el voto adelantado por Internet solo es hasta el 15 de diciembre de 2023. El proceso inició el 6 de marzo de este año.
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El 15 de diciembre de 2023 es la última fecha para el registrarse en el voto adelantado por Internet, que solo será para presidente de la República.
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⮚Para ejercer el derecho al sufragio a través de estos dos mecanismos, que están reglamentados en la ley electoral, se emplea el uso de la tecnología. Descubre a continuación la finalidad de cada uno.
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Esta modalidad del sufragio, que es solamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República de Panamá, es una facilidad para garantizar el voto de los electores panameños que residen en el extranjero y de los que trabajen o viajen el día de la Elección General, siempre y cuando estén comprendidos en alguno de los grupos identificados en el artículo 12 del Código Electoral y el artículo 315 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022.