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En 1991, con el propósito de mejorar y fortalecer el sistema electoral panameño, se creó la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), año en el que sostuvo su primera reunión, con la participación de representantes de Partidos Políticos y de la Sociedad Civil. A partir de 1995, durante su segunda sesión, la CNRE adoptó su […]
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En el Código Electoral se establece que los panameños que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que estén en el Padrón Electoral tienen el derecho a votar en la Elección General.
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A través de un comunicado, la entidad electoral dijo que se percató de las anomalías y que colaborará en las investigaciones. Dejó en claro que "no permite ni permitirá que sus colaboradores actúen al margen de la ley".
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Los privados de libertad que voten mediante esta modalidad lo podrán hacer solo para el cargo de presidente de la República.
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Esta modalidad del sufragio, que es solo para el cargo de presidente de la República, tiene como objetivo garantizar el voto de los electores panameños que residen en el extranjero y de los que trabajen o viajen el día de la Elección General, siempre y cuando estén comprendidos en alguno de los grupos identificados en el artículo 12 del Código Electoral.
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El trámite se realiza en línea, a través de la plataforma tribunalcontigo.com. El ciudadano será atendido por un agente del Centro de Atención al Usuario (CAU).
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El registro para el voto adelantado por Internet solo es hasta el 15 de diciembre de 2023. El proceso inició el 6 de marzo de este año.
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El 15 de diciembre de 2023 es la última fecha para el registrarse en el voto adelantado por Internet, que solo será para presidente de la República.
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⮚Para ejercer el derecho al sufragio a través de estos dos mecanismos, que están reglamentados en la ley electoral, se emplea el uso de la tecnología. Descubre a continuación la finalidad de cada uno.
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Esta modalidad del sufragio, que es solamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República de Panamá, es una facilidad para garantizar el voto de los electores panameños que residen en el extranjero y de los que trabajen o viajen el día de la Elección General, siempre y cuando estén comprendidos en alguno de los grupos identificados en el artículo 12 del Código Electoral y el artículo 315 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022.