Faltas electorales y delitos electorales: ¿en qué se diferencian estos conceptos?
El Tribunal Electoral (TE) tiene competencia para investigar y sancionar las faltas electorales, entre ellas las violaciones a la veda electoral (aquí puedes ver cuáles son los alcances y limitaciones de la campaña electoral). En el caso de los delitos electorales, la competencia es de la Fiscalía General Electoral (FGE).
Lo primero que hay que entender es que los delitos electorales y las faltas electorales, aunque suenen parecido, no significan lo mismo, así lo explicó a verificadocontigo.com la jefa del Departamento de Partidos Políticos del TE, la licenciada Magda Ceballos, quien cuenta también con una licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas y maestrías en Estudios Electorales.
“Al ser conductas diferentes, están revisadas y dirigidas por entidades diferentes. Una cosa es la Fiscalía General Electoral, que persigue los delitos; y otra cosa es el Tribunal Electoral, que ve las violaciones a la veda electoral”, argumenta.
Los delitos electorales (las causas y sanciones están descritas en el CE, entre los artículos 519 y 570) corresponden a una “conducta mucho más grave”, señala Ceballos. En cambio, las faltas electorales, «al causar un daño menor», aunque también tienen sanciones, estas son solo económicas; pero los montos a pagar pueden ser bastante elevados (las causas y sanciones están descritas en el CE, entre los artículos 571 y 589).
Denuncias en redes sociales sobre posibles delitos electorales
Frente a las denuncias que se han venido reportando en redes sociales por parte de usuarios, especialmente durante este mes de diciembre, con relación a supuestos delitos electorales de candidatos que, aparentemente, estarían beneficiándose de fondos públicos para fines políticos, Ceballos detalla que, al tratarse de un presunto delito electoral, la denuncia se tiene que hacer ante la FGE.
“Cualquier ciudadano lo puede hacer. Puedes acompañar esta denuncia con pruebas”, expresó Ceballos.
“La revisión e investigación del caso la hace la Fiscalía. Si ellos consideran que realmente se cometió un delito, entonces llevan el caso ante un juzgado electoral, en el Tribunal Electoral”, agregó.
Sanciones frente a este supuesto delito
Este tipo de delito electoral, de acuerdo con lo que establece el Código Electoral en su artículo 523, numeral 3, será sancionado “con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos”, así como “la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal”, para «los autores materiales o intelectuales».
En una próxima entrega, verificadocontigo.com te contará cuál es el rol del Tribunal Electoral en cuanto a las denuncias por presunta violación a la veda electoral.