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Financiamiento público preelectoral para candidatos por libre postulación está contemplado en la norma electoral. Entérate en qué debe ser utilizado

⮚El Tribunal Electoral, a través del Boletín Electoral 5511, dio a conocer a la población el monto y distribución del financiamiento público preelectoral que le corresponde a los candidatos al cargo de presidente por libre postulación para la Elección General del 5 de mayo de 2024.

El financiamiento público preelectoral «estará destinado a contribuir con los gastos de campaña electoral de los candidatos por libre postulación y partidos políticos» que participen en las elecciones generales, así lo señala el artículo 207 del Código Electoral (CE).

En el caso de los candidatos por libre postulación, se les asignará el 7 % del monto correspondiente para el financiamiento preelectoral, el cual debe ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña, tipifica el artículo 208 del CE.

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En el mismo artículo antes mencionado, la norma electoral añade que este financiamiento se repartirá así: «dos terceras partes para los tres candidatos presidenciales y un tercio para los candidatos a los demás cargos». Agrega luego que «el monto correspondiente se repartirá en función de las firmas válidas obtenidas por cada uno de ellos».

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