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Juntas de escrutinio no utilizan el TER para proclamar a los candidatos ganadores de la Elección General

Las juntas de escrutinio son corporaciones electorales autónomas e independientes al Tribunal Electoral. Realizan las respectivas proclamaciones con base en actas de papel.

La Ley establece que las juntas de escrutinio son las responsables de realizar las proclamaciones oficiales de los candidatos ganadores de la Elección General, para los distintos cargos de elección popular.

Las proclamaciones que realizan las juntas se hacen con base en las actas de papel que se expiden en las respectivas mesas de votación de todo el país, tras un escrutinio manual y público.

De acuerdo con el artículo 445 del Código Electoral, «solamente cuando se haya escrutado la totalidad de las mesas de votación y de los votos emitidos en cada una de ellas», la junta de escrutinio correspondiente «deberá proclamar a los candidatos que hayan resultado electos» para los diferentes cargos de elección popular.

Es importante señalar que las juntas de escrutinio no utilizan el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), el cual es empleado por el Tribunal Electoral (TE) para dar a conocer los resultados preliminares de cada evento electoral, no para proclamar a los candidatos ganadores.

El TER ofrece a la ciudadanía información extraoficial, enviada en formato digital por cada mesa de votación. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación en la mesa de votación tienen derecho a tener una copia del acta de la mesa, para garantizar la transparencia del proceso.

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«El Tribunal Electoral tiene el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados, que utilizamos para dar a la ciudadanía el nombre del virtual ganador. Pero ese resultado no es oficial hasta que la Junta Nacional de Escrutinio, habiendo dado cuenta de todas las actas (físicas), proclame al ganador”, explicó a los medios el magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá Wendehake.

Los ciudadanos panameños que conforman la Junta Nacional de Escrutinio no pueden tener vínculos con ningún partido político, candidato (incluidos los de libre postulación), ni antecedentes penales. Igualmente, deben ser personas de reconocida solvencia moral y con capacidad profesional para desempeñar el cargo.

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Estos, además, representan a distintos sectores de la sociedad civil como son: sindical, laboral, bienes y raíces, empresarial, jurídico sector educativo, entre otros. 

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